Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. I.2o.P.31 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.31 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192670
MateriaDerecho Civil,Penal

En toda sentencia condenatoria el juzgador tiene la obligación de resolver sobre la reparación del daño, ya absolviendo o condenando a pagar cantidad precisa. Pero además, goza de facultad en términos del artículo 39 del Código Penal para el Distrito Federal, para fijar al quejoso, tomando en consideración el quantum de la reparación, así como las condiciones económicas en que éste se encuentre, que el pago de dicha sanción se realice en parcialidades y por las cantidades que estime convenientes, durante un plazo que no excederá de un año; inclusive, puede exigir para ello que se exhiba garantía.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 46/99. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.C.. Secretario: J.T.V.O..

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