Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. VI.P.31 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.P.31 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192681
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de esta entidad, el representante social en el pliego acusatorio deberá formular una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citando las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables, y terminará su pedimento en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos que se atribuyen al acusado, y solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes. Por tanto, si esa representación, al formular las conclusiones que le corresponden, no obstante de haberse demostrado en el proceso la existencia de una acumulación real de delitos, no realiza una exposición breve y metódica de los hechos que configuran esa concurrencia material de delitos, ni propone la aplicación de dicha figura...

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