Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. IV.3o.A.T.24 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.T.24 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192697
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De una recta interpretación del artículo 48 de la Ley Agraria, se llega a la conclusión de que la prescripción se ve interrumpida por la presentación de una demanda, por lo que el plazo respectivo para prescribir no queda en suspenso, mientras dure el juicio, sino que vuelve a iniciarse de nueva cuenta, para que opere la prescripción, es decir, el nuevo plazo para que opere la prescripción se inicia hasta el momento en que se dicta la resolución definitiva, mismo que puede ser interrumpido nuevamente con cualquier acción posterior; por lo tanto la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción de la...

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