Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. VI.A.33 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.33 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192820
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, previene, entre otras cosas, que una vez levantada el acta administrativa correspondiente, se otorgará al funcionario afectado un término de tres días para que rinda informe con justificación y, de igual forma, contempla la posibilidad de conceder una dilación probatoria que no exceda de diez días, siendo admisibles los medios de prueba que señale la legislación común, excepto la absolución de posiciones respecto del servidor público en contra de quien se formule la queja. Empero, todo ello debe ocurrir previamente al pronunciamiento de la resolución respectiva, de ahí que si la autoridad responsable no se ajustó al procedimiento previsto en el artículo 175 de la invocada ley orgánica, es decir, no concedió al funcionario un término de tres...

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