Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. VI.A.24 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.24 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192883
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Aun cuando el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación alude a plazos y formas para garantizar el interés fiscal a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución (hipótesis específica), lo cierto es que el primer párrafo de dicho precepto se refiere a un caso general que consiste en la no ejecución de los actos administrativos al garantizarse el interés fiscal, dentro de los cuales debe entenderse incluido el decomiso de mercancía de procedencia extranjera, si bien en la especie la materia del decomiso es un vehículo. Ahora bien, en razón de que en la resolución reclamada se originaron diversas consecuencias a virtud de la comisión de una infracción relacionada con la importación y legal estancia en el país de un vehículo de procedencia extranjera, como lo fueron la liquidación de impuestos, más accesorios, las sanciones y el decomiso mencionado, es evidente que este último también es susceptible de suspenderse en los términos en los que se encuentra redactado actualmente el invocado artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere, como ya se ha precisado, al caso general consistente en que no se ejecutarán los actos administrativos si se garantiza el interés fiscal, siendo que entre dichos actos se comprende también el decomiso de un automóvil de procedencia extranjera, en tanto forma parte integrante de las consecuencias producidas por la infracción administrativa de que se trata. A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 183-A, fracción V, de la Ley Aduanera vigente (adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), en el que se apoyó la autoridad fiscalizadora para determinar que el vehículo en litigio pasa a ser propiedad del fisco federal, indica: "Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: ... V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.". De acuerdo con lo señalado en el dispositivo transcrito, el decomiso constituye una sanción impuesta por la comisión de la infracción respectiva; consecuentemente, al tratarse de un acto administrativo podrá suspenderse en los términos del invocado artículo 144 del Código Fiscal...

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