Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. X.1o.24 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.24 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192941
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo al artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, por ser dicho ordenamiento legal y no el de la Ley de Amparo, el que previene las reglas específicas que los funcionarios judiciales han de contemplar respecto de sus facultades y obligaciones para mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debida, cuando un litigante formule una demanda de garantías, debe hacerlo de manera pacífica y respetuosa como lo establece el precepto 8o. constitucional; de ahí que cuando lo realice en forma contraria profiriendo frases ofensivas y soeces, ello constituye una falta de respeto al órgano jurisdiccional que conoce de la misma, así como de la autoridad responsable, por lo que con apoyo en el precepto antes citado, procede imponer al litigante una corrección disciplinaria, pudiendo consistir ésta en multa que previene la fracción II, del numeral 55 del ordenamiento legal invocado, por haber denostado dicho profesionista a la...

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