Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. XV.1o.41 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.41 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro193024
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1414 del Código de Comercio establece: "Cualquier incidente o cuestión que se suscitare en los juicios ejecutivos mercantiles, serán resueltos por el Juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título, y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de unas y otras, a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.". De lo anterior se advierte que la inconformidad sobre la forma en que se llevó a cabo el cumplimiento del auto de exequendo no tiene fundamento para resolverse conforme a las disposiciones relativas a los juicios ejecutivos, ni tampoco en los términos de los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; por lo que habrá que remitirse a la ley procesal de la entidad federativa correspondiente; por su parte el artículo 710 del Código de Procedimientos Civiles del Estado señala que pueden impugnarse en vía de queja las ejecuciones realizadas por el funcionario encargado sólo por exceso o defecto en el cumplimiento de las mismas y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Así, al...

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