Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. XX.1o.177 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.177 C
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193055
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo puede promoverse el amparo indirecto contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubiesen dejado sin defensa al quejoso, en términos del artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo, también lo es que, el auto que niega dar trámite a los recursos de apelación y/o revocación, interpuestos en contra del acuerdo que se dictó en el incidente deducido del juicio natural, en ejecución de sentencia, el cual tiene autonomía propia y destacada en relación con la ejecución que se pretende, no es de aquellos que pueden estimarse reparables en la última resolución que se pronuncie en el incidente respectivo, o bien en el auto que aprueba o no el remate de los bienes embargados, y que deben hacerse valer hasta entonces en el juicio de garantías, pues el aviso surgido con motivo de la desestimación de los recursos relativos, durante el periodo de ejecución de sentencia, no pueden ser materia de la última resolución que se pronuncie en el incidente respectivo, por una parte, porque el auto que aprueba o no el remate sólo debe ocuparse de examinar si se observaron o no, los...

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