Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.T.106 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.106 L
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193094
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El llamamiento que en el procedimiento de remate se hace como simple acreedor, a quien es propietario del bien objeto del mismo, no es óbice para considerarlo como tercero extraño a ese procedimiento, ni al juicio laboral del cual emana, pues tal llamado no puede traducirse de manera alguna en una oportunidad para anularlo, aduciendo que el bien que se pretende rematar le pertenece en su totalidad por haberle sido adjudicado con anterioridad, toda vez que por una parte el artículo 972 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "La diligencia de remate no puede suspenderse. El presidente de la Junta resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.", y por otra parte, esa propia ley en su diverso numeral 976, contempla la figura de la tercería excluyente de dominio, que tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de tercero, siendo ésta la única capaz de suspender el remate, de conformidad con el artículo 977, fracción IV, de la citada ley. Consecuentemente, el recurso de revisión contra actos del presidente de la Junta, previsto en el artículo 849 del referido ordenamiento, no podría tener el efecto de modificar o revocar el...

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