Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. XX.1o.179 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.179 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Número de registro | 193196 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Es principio general de la hermenéutica jurídica, el que las normas integrantes del sistema legal mexicano deben interpretarse en forma tal que, sin excluirse, se complementen unas con otras; de esta forma, si el artículo 376 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas estatuye: "Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Juez deberá exigirla en todo caso.", en tanto que el numeral 378 del mismo cuerpo de leyes en consulta prevé: "En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar al dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se sustanciará en forma de incidente, por cuaderno separado, y su resolución se reservará para la definitiva.", mientras que el imperativo 406 del propio cuerpo normativo dice: "El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del Juez.", no queda sino concluir en base a la interpretación sistemática de esos numerales, que en...
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