Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. VI.A.3 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.3 A
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193434
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En el caso de que se impugne la omisión de la autoridad de resolver de manera definitiva una instancia, estimando violada la garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional, no es dable considerar que en relación con la omisión reclamada se deba constreñir a lo dispuesto por el precepto 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé la figura de la negativa ficta, toda vez que ello significaría que la aludida garantía constitucional deba quedar limitada, restringida o disminuida y condicionada a lo dispuesto por leyes secundarias, lo cual jurídicamente es inadmisible por virtud de la supremacía de la Constitución, en la medida en que la negativa ficta a que se refiere el dispositivo secundario mencionado, no tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en...

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