Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. XI.2o.26 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.26 P
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193488
MateriaDerecho Penal,Penal

El precepto en cita contempla como fraude específico, el que alguna persona con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, o bien la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente. Luego, una recta interpretación de los elementos del tipo en comento, permite concluir que dicha hipótesis delictiva se actualiza cuando el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas que ahí se indican; cuenta habida que el numeral en cita es claro en señalar que ese delito se da cuando alguien, con conocimiento de que no puede disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, "o" la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo. Lo que significa que utilizándose en la redacción legal la "o" como disyuntiva, de ello se colige que para que el tipo se integre no es necesario que el activo, además de enajenar la cosa, lleve posteriormente a cabo alguna de las otras conductas que establece el normativo de mérito, sino que basta para...

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