Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. I.4o.A.46 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.46 K
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193525
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La última reforma que sufrió el artículo 78 in fine de la Ley de Amparo, le confiere una prerrogativa al Juez de Distrito para que recabe pruebas que habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en autos y "estime" necesarias para la resolución del asunto, sin que sea posible afirmar, válidamente, que sólo puede hacer uso de tal prerrogativa para beneficio de la parte quejosa, sino que la estimación subjetiva es para que resuelva lo que en derecho proceda y se dé una correcta solución al problema en discusión. Lo anterior no significa que el Juez Federal pierda su derecho a sancionar a las partes contumaces en el procedimiento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 1044/96. M.Á.R.. 19 de marzo de 1997. Mayoría de votos...

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