Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. I.8o.C.204 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.C.204 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 1999 |
Fecha | 01 Julio 1999 |
Número de registro | 193630 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con el artículo 79, último párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito con vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen; tomando en consideración esa circunstancia, se estima que para hacer incurrir en mora al deudor de un título pagadero a la vista, es menester presentarle el documento y requerirlo de su pago, para que en el supuesto de que dicho deudor no pague su importe a partir de ese momento se estime que ha incurrido en mora, sin embargo, no es necesario que previamente al ejercicio de la acción cambiaria directa en el juicio ejecutivo mercantil, se realice tal acto de interpelación, pues de conformidad con el artículo 1392 del Código de Comercio, la orden de exequendo dictada en un juicio de esa naturaleza tiene como primera finalidad requerir de pago al deudor del título; y conforme al artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la materia, uno de los efectos del emplazamiento como medio de interpelación judicial, es constituir en mora al deudor requerido de pago; por consiguiente, basta que haya sido éste requerido de pago al diligenciarse el auto de exequendo y emplazársele al juicio natural para que a partir de ese momento, por virtud de la...
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