Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. II.T.82 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.82 L
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193901
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que deberá notificarse personalmente "El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo."; y el precepto 743, fracción I, de ese ordenamiento legal, establece que en la primera notificación personal "El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación.". Ello implica necesariamente que el notificador tiene la obligación de verificar esas circunstancias previamente al desahogo de la diligencia, con el propósito de constatar la concurrencia al lugar correcto y en el que pueda ser localizado el demandado, por encontrarse de manera ordinaria, habitual o permanente en dicho sitio; lo cual evidentemente resulta un presupuesto fundamental, para el buen desahogo de la diligencia de emplazamiento, pues de no hacerse así, se estaría ante la incertidumbre de que en el lugar donde se practicó...

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