Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. I.9o.C.8 K de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.C.8 K |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Número de registro | 193938 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
La resolución que declara, sin ulterior recurso, ser incompetente el órgano jurisdiccional del conocimiento, ordenando la devolución de los documentos base de la acción al promovente, debe considerarse como de aquellas que ponen fin al juicio, sin decidirlo en lo principal, en términos de los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y las tesis de rubros "SENTENCIA DEFINITIVA." y "RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. SU SIGNIFICADO CONFORME A LAS REFORMAS DE LA LEY DE AMPARO.", visibles, la primera como la 489 del Tomo Sexto del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1995 y, la segunda, publicada a fojas 466, del Tomo Cuarto, Segunda Parte-1, del Semanario Judicial de la Federación, en razón a que, al no declinar su competencia a favor de algún otro tribunal se impide en forma definitiva la continuación del juicio, tanto así que no sólo se hace un pronunciamiento sobre la cuestión de competencia sino que se ordena la devolución de los documentos base de la acción, lo que actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo en la vía directa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 6/99. Corporación Interamericana de Inversiones. 7 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.H.C.. Secretario: A.G.O..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2001-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 258/2014)
...el surgimiento del nuevo criterio, ya que lo procedente sería interrumpir la jurisprudencia existente. De dicha ejecutoria emergió la tesis I.9º.C.8 K (10ª) de rubro “IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO Tácitamente, en ......