Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. I.4o.A.296 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.296 A
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193960
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La obligación solidaria puede asumirse por voluntad de las partes o por disposición expresa de la ley; en el primer caso se asume en la forma y términos que el obligado quiera hacerlo; y en el segundo, la ley marca la forma y términos. En el caso que nos ocupa, la obligación solidaria impuesta por el artículo 26, fracción III, constituye una responsabilidad para el síndico o el liquidador, por lo que éste debe propiciar con su acción o su omisión la infracción a la ley; ahora, si la omisión en el pago de las contribuciones detectada por la autoridad a través de las visitas practicadas a la sociedad fallida se propició antes de que el quejoso asumiera el cargo de delegado de la sindicatura, no puede imputársele la responsabilidad del pago de dichas contribuciones a menos que se hubiera acreditado una omisión culposa del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con motivo de su cargo. Refuerza la anterior conclusión lo dispuesto en el párrafo tercero de la propia fracción III, que establece: "La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles...

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