Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. V.1o.22 C de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.22 C
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193997
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece que los autos y proveídos que emita el Supremo Tribunal son recurribles a través de la reposición, que seguirá las mismas reglas que para la revocación establece el propio ordenamiento legal. Luego, contra el acuerdo que declara desierto el recurso de apelación, procede el recurso de reposición.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 918/96. A.A.V.. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F.C.L.. Secretario: J.A.A.L..


Amparo directo 365/97. L.R.V.A. y otra. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.S.O. de Torres. Secretario: M.Á.M.M..


Nota: Esta...

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