Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. I.3o.C.171 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.171 C
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro194012
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Los artículos 2082 y 2083 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal establecen el principio de exactitud en el lugar de pago, que tiene un doble interés: el procesal, que nos permite determinar la competencia del Juez para demandar en los casos de incumplimiento, y el sustantivo, que se refiere al lugar en que deberá efectuarse el cumplimiento de la obligación. Conforme al primer precepto jurídico invocado, si las partes no indican el lugar en que la obligación ha de cumplirse, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, y en términos del segundo artículo mencionado, tratándose de prestaciones relativas a inmuebles éste se realizará en el lugar de ubicación de la cosa. En tales términos, cuando una institución de crédito ejerza la acción especial hipotecaria a fin de hacer efectiva la garantía de un contrato de apertura de crédito en términos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá exigirse, como un elemento más para la procedencia de la acción, además del acreditamiento de la existencia de la obligación, y de su exigibilidad para el efecto de determinar el incumplimiento de la deudora, la prueba del requerimiento que haga el acreditante a la acreditada, en el lugar en que está ubicado el inmueble hipotecado, y de su negativa de pago. En el caso de que no se acredite tal requerimiento deberá estimarse que la deudora se encontraba en la imposibilidad fáctica de cumplir la obligación de pago de referencia y, en consecuencia, que no puede exigirse de la misma en la vía judicial el vencimiento anticipado del plazo para el reembolso del crédito, al no haber incurrido en mora por encontrarse...

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