Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. I.6o.C.174 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.174 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194167
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo establecido por el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procede en la audiencia previa y de conciliación, el análisis de las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada; pero no se advierte de dicho numeral o de algún otro dispositivo de la codificación legal en comento, que el estudio del litisconsorcio pasivo necesario, deba hacerse en la audiencia en cuestión, por lo que entonces, será tomado en cuenta hasta que se resuelva en definitiva la controversia planteada en el juicio de origen.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 716/98. Inmobiliaria B., S.A. de C.V. 26 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.L.. Secretario: F.S.H. de...

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