Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. II.1o.P.23 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.23 K
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194230
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Común

La segunda parte del artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo, refiere que el recurso de queja será procedente en contra de las resoluciones que "por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva"; en esa virtud, el acuerdo por medio del cual se ordena agregar a los autos el informe justificado rendido por la autoridad ejecutora por vía telegráfica, no es de aquellos que encuadren en la hipótesis en cita, si el referido informe fue rendido con la oportunidad debida y no por la circunstancia de que se haya emitido utilizando la vía telegráfica se está en ese supuesto, pues finalmente la autoridad ejecutora cumplió con la finalidad establecida en el artículo 149 de la Ley de...

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