Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VI.1o.12 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.12 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194275
MateriaDerecho Procesal,Civil

T. del remate de bienes inmuebles, el Código de Comercio en el artículo 1412, sólo determina que si no se presentara algún postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación en el precio que ahí mismo se indica; sin embargo, no precisa el momento en que debe realizar tal conducta. Por tanto, para precisar tal supuesto, no debe acudirse al término genérico que se señala para la práctica de algún acto procesal o para el ejercicio de algún derecho, de tres días conforme al artículo 1079, fracción VI del mismo ordenamiento legal "para todos los demás casos", sino que como lo previene el artículo 1054 del mismo cuerpo normativo, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles local, el cual en sus artículos 601, 603 y 621 establecen que las posturas deben hacerse dentro de los diez días siguientes a la última notificación, venciendo el término a las doce horas del décimo día; que llegado ese momento, el Juez deberá resolver todas las cuestiones surgidas con motivo del remate, y en ese mismo acto declarar en favor de quién se finca éste; siendo que en cualquier almoneda, si no hay postor, el acreedor tiene derecho a pedir que se le adjudiquen los bienes en la forma y términos previstos por la ley. Lo anterior permite concluir que si el ejecutante desea pedir la adjudicación del bien que se remata, debe solicitarlo en la misma diligencia de remate, y no en fecha posterior, porque de no ser así, se dejaría al ejecutado en estado de incertidumbre, al no saber si el ejecutante, dentro de los...

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