Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. I.7o.A.54 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.54 A
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194354
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la lectura del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se advierte que el juicio de nulidad procede en contra de las resoluciones definitivas y define a éstas como aquellas en contra de las cuales no procede recurso administrativo o admitiéndolo, su interposición sea optativa; de tal suerte, que válidamente puede concluirse que el vocablo "resolución", que empleó el legislador en ese artículo, significa aquella determinación de la autoridad que resuelve el fondo del conflicto de que se trate, creando o definiendo una situación legal o administrativa concreta; de ahí que el embargo precautorio no puede considerarse como una resolución; puesto que de su propio nombre se advierte, que se trata de una medida cautelar al margen...

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