Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. IX.2o.14 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.14 P
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194386
MateriaDerecho Penal,Penal

Tratándose de delitos imprudenciales o culposos, al individualizar la pena, el juzgador está obligado a determinar el grado de culpa con apego a las circunstancias señaladas en el artículo 75 del código penal potosino, y además, es menester que también examine las circunstancias personales del inculpado, así como las exteriores de ejecución del delito, para establecer su grado de peligrosidad, en términos del artículo 67 del propio ordenamiento legal. Y sólo tomando en cuenta ambos parámetros ya establecidos estará en condiciones de imponer las sanciones adecuadas. Cabe distinguir que el grado de culpa se refiere a la gravedad de la imprudencia cometida, que ha de fijarse considerando: a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el resultado dañoso. b) Si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria. c) Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes. d) Si tuvo tiempo el inculpado de obrar con la reflexión y el cuidado...

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