Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. XV.1o.21 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.1o.21 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Número de registro | 194439 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Para la negativa de los beneficios de la sustitución de la pena y de la condena condicional, previstos respectivamente en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, no deben tomarse en cuenta pruebas que hayan sido agregadas al expediente una vez cerrada la instrucción y celebrada la audiencia de vista, como puede ser la copia certificada de una sentencia penal dictada en contra del procesado, por el mismo delito por el que se le sigue el nuevo proceso, y tenerlo así como reincidente, porque esto contraría lo previsto en los artículos 136 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, con mayor razón si aunado a lo anterior dichas pruebas fueron agregadas oficiosamente por el Juez al no haber mediado promoción alguna del Ministerio Público de la Federación para que a través del juzgado se recabaran, o que el propio representante social las exhibiera físicamente para demostrar la reincidencia, puesto que es a éste a quien corresponde acreditarla.
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