Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. II.2o.C.157 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.157 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Número de registro | 194484 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Cuando se convenga una venta en acervo, indudablemente debe tenerse en cuenta que el artículo 2113 del Código Civil para el Estado de México estatuye: "Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que las contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.". Por su parte, también es de considerar el diverso precepto 2115 del propio código que prevé: "Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.". Ahora, de una correcta interpretación de tales dispositivos, relacionados entre sí, se sigue que cuando fuere celebrado un contrato de compraventa a la vista, por acervo, y las partes expresan su consentimiento respecto de la cosa y del precio, se entiende realizado el acto correlativo en tales términos, sin que proceda la rescisión del convenio si a...
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Sentencia Nº 0743/2019 de Juzgado Primero Especializado En Materia Civil, 03-09-2021
...el texto que precede, corresponde al de la resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. 17 Materias(s): Civil. Tesis: II.2o.C.157 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Marzo de 1999, página Tipo: Aislada. "COMPRAVENTA AD CORPUS Y AD MESURA......