Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. II.2o.C.157 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.157 C
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194484
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando se convenga una venta en acervo, indudablemente debe tenerse en cuenta que el artículo 2113 del Código Civil para el Estado de México estatuye: "Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que las contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.". Por su parte, también es de considerar el diverso precepto 2115 del propio código que prevé: "Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.". Ahora, de una correcta interpretación de tales dispositivos, relacionados entre sí, se sigue que cuando fuere celebrado un contrato de compraventa a la vista, por acervo, y las partes expresan su consentimiento respecto de la cosa y del precio, se entiende realizado el acto correlativo en tales términos, sin que proceda la rescisión del convenio si a...

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