Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. XX.1o.89 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.89 L
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194542
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De la interpretación de los artículos 84, 85, 86, 87 y 89, de la ley en cita, se llega a la conclusión de que las partes sólo tienen la oportunidad de objetar las pruebas ofrecidas ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado, en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, esto es, cuando se consideran legalmente aportadas; luego entonces, cualquier objeción que se haga fuera de ese momento procesal, es...

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