Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. VI.2o.222 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.222 P
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194737
MateriaPenal

De la recta interpretación de los artículos 77 del Código Penal Federal y 529 del Código Federal de Procedimientos Penales, se deduce que compete al titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, concretamente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social determinar el lugar en que los reos que hayan sido condenados por la comisión de un delito de carácter federal deban compurgar las sanciones privativas de libertad que les fueren impuestas; de ahí que, si dicha dependencia ordena el traslado de uno de los reos de los ilícitos citados a un centro de readaptación social distinto al en que originalmente fue recluido, tal determinación no es ilegal aun cuando no se desahogue previamente procedimiento alguno, pues esa resolución proviene del uso exclusivo de las facultades que tiene conferidas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 497/98. M.M.C.. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos...

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