Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. XV.1o.12 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.12 A
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194876
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La indebida notificación de un citatorio para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, con requerimiento de pago o embargo en su caso, realizada por la oficina para cobros de una delegación regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí sola no afecta el interés jurídico del gobernado, porque lo que en todo caso le causaría agravio sería en sí el requerimiento de pago de un crédito fiscal, y el embargo o afectación real en bienes de su propiedad, pues el citatorio únicamente es un acto formal preventivo que no materializa un acto de ejecución que trascienda a la esfera jurídica de la parte quejosa, por lo que de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la Ley de...

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