Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. I.5o.P.2 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.2 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190770
MateriaDerecho Procesal,Común

De una correcta interpretación del artículo 58, fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se advierte que aun cuando el director general jurídico consultivo tiene facultades para intervenir en determinados asuntos en ausencia del procurador, subprocurador u oficial mayor, como son: suscribir demandas, recursos y promociones en procedimientos judiciales, laborales y contencioso administrativos, sin embargo, en los juicios de amparo, de acuerdo con las facultades que el propio precepto y fracción le otorgan, sólo puede suscribir los informes que deban rendirse; por tanto, carece de legitimación para interponer recursos, entre ellos, el de revisión. Esto es así, porque del artículo 19 de la Ley de Amparo, se advierte que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, quienes sólo podrán acreditar delegados que concurran a las audiencias para efectos de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones, así como que el presidente de la República puede ser representado por el procurador general de la República, los secretarios de Estado y jefes de Departamento Administrativo a quienes corresponda el asunto, cuyos titulares de las referidas dependencias del Ejecutivo de la Unión, podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes sus...

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