Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. I.10o.A.2 K de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.2 K
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro190998
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En la parte final del artículo 105 de la Ley de Amparo, se establece, como medio para el cumplimiento de las sentencias de amparo, el pago sustituto. Para tal evento se tramitará un incidente en el que se escuchará a las partes interesadas y el J. o tribunal del conocimiento resolverá lo conducente. Por otra parte, en el artículo 95, fracción X, de dicha ley, se establece que el recurso de queja será procedente, contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito en el caso previsto en la parte final del artículo 105 del propio ordenamiento. De lo dispuesto en esos preceptos, se concluye que la resolución a que alude el artículo 95, fracción X, de la mencionada Ley de Amparo, es aquella en la que el J. o tribunal, poniendo fin al procedimiento incidental, declaran la procedencia o no del incidente. Luego, los actos pronunciados dentro de la sustanciación de aquel incidente, no son susceptibles de combatirse a través del recurso de queja, por no...

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