Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. I.3o.C.190 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.190 C
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191389
MateriaDerecho Civil,Civil

La naturaleza de la diligencia de consignación prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no admite la existencia de la acción ni de la demanda, así como tampoco del emplazamiento, porque tales figuras procesales suponen la existencia de una controversia entre partes determinadas y en el caso no puede haber emplazamiento cuando no existe controversia; por ende, a las diligencias de consignación no se les puede aplicar el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que exige el consentimiento del demandado, cuando éste ya ha sido emplazado a juicio, para que proceda el desistimiento de la demanda que formule el actor. De modo que no se precisa dar vista a la acreedora para...

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