Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. V.2o.71 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.71 C
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191416
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

En términos del artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, contra el proveído o auto dictado en un juicio hipotecario por el Supremo Tribunal o los Tribunales Regionales de Circuito, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, procede el recurso de reposición. Por ende, el juicio de amparo directo que se intenta contra el indicado proveído o auto, resulta improcedente de conformidad con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Lo anterior debe observarse a menos que se trate de juicios tramitados conforme al Código de Comercio antes de su última reforma, pues para estos casos rige la tesis de jurisprudencia visible en la página treinta y seis, Primera Parte, Tomo IV, Materia Civil, del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, de...

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