Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. IX.2o.16 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.16 P
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191576
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Penal

El delito de abuso de confianza equiparado, previsto por el artículo 387, fracción II, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, requiere para su configuración, que quien ha sido designado como depositario judicial de los bienes embargados disponga de ellos o los sustraiga; luego entonces, si en el caso sucedió que el quejoso fue designado como depositario judicial de los bienes embargados en un determinado juicio ejecutivo mercantil, permitiendo más adelante el uso de ellos a la parte demandada, sin que la autoridad judicial competente así se lo autorizara y con posterioridad, surge un diverso juicio promovido por la ahora querellante en contra del mismo demandado, quien a su vez designó los mismos bienes para garantizar el pago de lo debido, es incuestionable que su conducta afectó los intereses legales de ésta, relacionados con su derecho de hacer efectivo el reembargo para cubrir lo que se le debe, toda vez que en el ámbito del derecho civil de acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 1034 del Código...

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