Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. I.10o.C.4 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.4 C
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191606
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado por el quejoso consiste en una orden de arresto dictada en su contra dentro de un juicio ejecutivo mercantil, ello denota que de conformidad con la autoridad que lo ordena, dicho acto es formalmente de naturaleza civil, pero que por afectar un derecho sustantivo protegido por la Constitución, como es la libertad personal, materialmente es un acto de naturaleza penal; lo cual es así, dado que su ejecución trae como consecuencia directa e inmediata la privación de la libertad personal del quejoso, por lo que la determinación judicial en que se hace efectivo el arresto como medida de apremio dentro de un procedimiento civil, tiene la misma naturaleza jurídica de una privativa de libertad derivada de un proceso penal, como la orden de aprehensión. En este sentido se ha pronunciado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número P./J. 16/98, consultable en la página 34, del Tomo VII, febrero de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO.". Luego, si bien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. bis y 81 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito puede imponer una multa de diez a ciento ochenta días de salario mínimo general vigente al quejoso que promueva un juicio de amparo, con el propósito de obstaculizar la legal impartición de justicia o el cumplimiento de una resolución judicial, lo cierto es que tales preceptos legales no resultan aplicables para el caso de que el quejoso promueva demanda de garantías en defensa directa de su libertad. En efecto, ello se justifica en la medida en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el más absoluto respeto al derecho de defensa de que goza todo acusado conforme a la fracción II del artículo 20 constitucional, por ello resulta lógico y congruente concluir que la promoción de una demanda de amparo en la cual incluso se afirmen falsedades, constituye...

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