Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. I.10o.C.3 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.3 C
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191645
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal concede a las partes un término de hasta tres días para atacar el dicho de un testigo. No obstante lo anterior, si tal alegación se pretende promover en una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario, de conformidad con el numeral 961, fracción III, en relación con el diverso 968 de dicho ordenamiento legal, tal petición se deberá efectuar en el acto mismo del examen, esto es, en la audiencia prevista por el precepto 961 de la legislación en cita, debiendo solicitar además que ésta se suspenda a fin de sustanciarla incidentalmente, pues de lo contrario, en acatamiento a la fracción III de este último numeral, el juzgador está obligado a pronunciar de inmediato la sentencia correspondiente. Lo anterior es así, dado que si la tacha se promueve dentro de los tres días que permite el artículo señalado en primer término, se...

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