Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. I.3o.C.184 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.184 C
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de registro191676
MateriaDerecho Procesal,Civil

El auto que decreta una medida para mantener la situación de hecho existente, ya sea antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, no admite recurso alguno por disposición expresa del artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El contenido de esta norma es claro y, por lo mismo, no admite interpretación porque desentrañar la voluntad del legislador plasmada en una norma sólo se justifica cuando el texto no es completo o resulta oscuro. El texto de la norma es acorde con la exposición de motivos, en cuanto a la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para decretar ese tipo de medidas con la finalidad de impedir la violencia privada entre las partes para obtener su derecho y, por ende, queda justificado que para decretarla no se oiga a la parte demandada así como que de concederse, que sea irrecurrible, porque de reexaminarse por el propio J. o su superior jerárquico quedaría menoscabada esa facultad que tiene por objeto otorgar al órgano jurisdiccional un instrumento eficaz que logre impedir la violencia privada desde que interviene. De esa misma exposición de motivos no deriva que la resolución que decreta la medida para mantener las cosas en el estado que guardan, pueda recurrirse cuando el J. no fija garantía para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la contraparte del actor; tampoco podría establecerse que una exposición de motivos pueda tener preponderancia sobre el texto final de la ley, porque aquélla es útil para desentrañar su sentido, cuando admite interpretación, pero queda excluida cuando el texto es claro. El contenido de la exposición de motivos no puede dejar sin efectos o suprimir lo dispuesto de manera clara en la norma jurídica, porque dada su...

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