Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. I.7o.A.86 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.86 A
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191863
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El Manual de Normas Disciplinarias para los Alumnos del instituto citado al rubro, establece en su artículo 13, fracción XXIX: "Son obligaciones de los alumnos, las siguientes: ... XXIX. Someterse a los exámenes establecidos por la dirección general, entre los que se encuentran los reconocimientos médicos, psicológicos, etcétera.". De la lectura del tal disposición se aprecia que no cita a la prueba del polígrafo; sin embargo ello no implica que la excluya, toda vez que al referirse únicamente a los reconocimientos médicos y psicológicos, lo hace en forma ejemplificativa, no limitativa, como se advierte al usarse la expresión etcétera, por lo que pueden agregarse a la lista otros no especificados como la del polígrafo. En tales condiciones no puede argumentarse que la baja definitiva de un alumno al no acreditarla, sea ilegal por no preverse en ningún ordenamiento. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 11 BIS-1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIERE A LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS A QUE DEBERÁN SOMETERSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTIVOS, NO CONTIENE DISPOSICIÓN RETROACTIVA.", que declaró la no retroactividad de dicho precepto y por ende correcta la baja de dichos servidores, toda vez que el propósito del...

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