Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. X.1o.22 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.22 C
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191866
MateriaDerecho Civil,Civil

El análisis integral de los artículos 299, 304 y 305 del Código Civil para el Estado de Tabasco, conduce a considerar que los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a favor de sus hijos, con la extensión propia de este concepto, que se traduce en habitación, escuela, servicio médico, despensa alimentaria, etc., sin los cuales resulta imposible la subsistencia de los menores. El cumplimiento de esa carga no está sujeta al arbitrio del deudor, sino que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional en el que se tome en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del obligado, máxime que el derecho a recibir los alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, sin que obste el hecho de que el deudor acredite estar depositando determinada cantidad de dinero, pues ello no hace improcedente la fijación por una autoridad judicial competente de la pensión alimenticia definitiva a favor de los acreedores alimentarios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 606/99. J.d.C.G.H.. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: C.C.S.. Secretario: H.A.B.V..


Amparo directo 676/99. J.B.G.. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.N.S.. Secretaria: N.M.R.P..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2006, la Primera Sala...

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