Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. VI.A.62 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.62 A
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro191950
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Entre los requisitos que deben concurrir para conceder la suspensión de los actos reclamados, el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que con tal medida cautelar "no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público". Ahora bien, en virtud de que la intervención en una empresa es el medio por el cual la hacienda pública garantiza de manera eficaz el pago de las contribuciones que un particular está obligado a enterar, a fin de contribuir al gasto público, mediante el entero de una cierta cantidad periódica hasta la total liquidación del adeudo, sin que se causen perjuicios a la sociedad con la privación de fuentes de empleo, dado que de no cubrirse el adeudo ante la insolvencia del obligado, podría ejecutarse el remate de los bienes de la negociación inconforme, es improcedente la concesión de la medida cautelar, porque se generaría mayor perjuicio a la sociedad de aquel que pudiera obtener la parte quejosa, porque a ésta no se le infiere perjuicio de difícil reparación con la intervención por parte de la autoridad hacendaria en el manejo de sus ingresos, mientras se cubre el adeudo al fisco federal, toda vez que se evita la pérdida de sus bienes embargados, mediante el remate, además de que una vez satisfecho el crédito fiscal tal medida cesa, y por el contrario a la sociedad se le privaría de las fuentes de trabajo con las que cuenta la empresa quejosa. Y aunque si bien es cierto que por regla...

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