Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. VI.A.56 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.56 A
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro191954
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El juicio de amparo directo es un proceso de carácter autónomo extraordinario, en virtud de que aun cuando se trate de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, se constituye en una controversia independiente de la que se ha planteado ante la jurisdicción ordinaria, si se toma en consideración que en el amparo se discute, en todo caso, un problema de constitucionalidad, puesto que cuando se examina la legalidad de determinado fallo judicial, debe estudiarse si se ha respetado la garantía individual de la debida aplicación de la ley, que consagran los artículos 14 y 16 de la Carta Magna. Por otro lado, las partes de esta controversia constitucional son diversas de las que han intervenido en el proceso ordinario en el cual se dictó la resolución reclamada, ya que en el amparo el litigio se plantea entre el gobernado y la autoridad señalada como responsable, además del tercero perjudicado, en su caso, y del agente del Ministerio Público Federal. Tampoco se presenta la revisión del fallo judicial ante el superior jerárquico, como ocurre normalmente en los recursos, toda vez que la autoridad que conoce del amparo pertenece a una jurisdicción de diversa categoría como órgano de control de constitucionalidad, es decir, el Poder Judicial de la Federación, máxime que no es posible considerar que la sentencia reclamada en juicio de amparo directo, se encuentre sub júdice, pues evidentemente la calidad que de cosa juzgada reviste, es lo que le otorga la definitividad que hace procedente el amparo en su contra, según lo establecen los artículos 46 y 158 de la ley de la materia. Con estas precisiones aun cuando el quejoso pretenda desistir en su demanda de amparo directo, de la promoción del juicio de nulidad del que emana la sentencia reclamada, es evidente que resulta improcedente otorgar la protección constitucional solicitada a fin de que la responsable deje insubsistente la sentencia combatida y en su lugar emita una nueva en la que decrete el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, por desistimiento del demandante, en términos del artículo 203, fracción I, del Código Fiscal Federal, habida cuenta que el sobreseimiento es una figura de carácter eminentemente adjetivo, que pone fin al juicio sin dirimir el conflicto de fondo debido a circunstancias surgidas dentro del propio procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR