Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. II.2o.A.13 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.13 A
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192011
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la resolución negativa ficta se configura por el silencio de la autoridad fiscal, al omitir dar respuesta en un plazo de tres meses, a las instancias o peticiones de los particulares. Por tanto, si el inconforme presentó su escrito de ofrecimiento de pruebas y alegatos, con motivo de un procedimiento administrativo en materia aduanera instaurado en su contra, pretendiendo que la omisión del acuerdo correspondiente configura una resolución negativa ficta, es inconcuso que tal negativa ficta no se actualiza al no tratarse de una instancia o petición de un particular formulada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR