Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. I.6o.C.194 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.194 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Fecha | 01 Abril 2000 |
Número de registro | 192025 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De una armónica interpretación del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo decreto de reformas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que entró en vigor sesenta días después, se advierte una variante sustancial en dicha norma que antes no tenía en lo relativo a su fracción V, párrafo segundo, pues no obstante que los artículos 255 y 267 de dicho cuerpo legal, categóricamente disponen que toda contienda judicial principiará por demanda en la que se expresarán, entre otros requisitos, los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos y que en los casos en que las partes dejen de mencionar los que estén relacionados con los hechos que fijen la litis, el J. no admitirá la prueba, ahora, por virtud de las reformas mencionadas, la actora al desahogar la vista en relación a la contestación de demanda y excepciones opuestas por la parte contraria...
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