Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. VI.A.51 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.51 A
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192030
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 143, inciso a), del código tributario federal, establece que en tratándose de fianzas expedidas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, la autoridad debe seguir para su cobro el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo acompañar a dicho requerimiento copia de las constancias con las que se demuestre la existencia del crédito garantizado y su exigibilidad, es decir, que al requerimiento de pago deberá acompañarse copia de la determinación en que conste la obligación del fiado de enterar al fisco cierta contribución, y la constancia de que en el plazo previsto por la ley o, en su caso, dentro del término concedido por la autoridad hacendaria, el contribuyente no cumplió con su obligación. Por otro lado, si bien en el precepto citado no se prevé que los documentos referidos deban cumplir con determinados requisitos, lo cierto es que implícitamente el legislador lo estableció, puesto que de no ser así se dejaría en estado de indefensión a la institución fiadora para conocer el origen de la obligación que garantizó y la procedencia del pago requerido, circunstancia que se corrobora al interpretar en forma conjunta dicho dispositivo legal en relación con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que toda resolución emitida por la autoridad hacendaria que deba ser del conocimiento de los particulares debe satisfacer los requisitos mínimos que permitan...

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