Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. VI.P.60 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.P.60 P
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro192121
MateriaDerecho Penal,Penal

Acorde a la disposición contenida en el artículo 347 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, el tipo de abandono de personas se integra con los siguientes elementos: 1) Que el activo abandone a sus hijos menores o a su cónyuge sin motivo justificado; y 2) Que éstos no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia. Con los componentes anteriores, el núcleo del tipo se distingue por el riesgo en la subsistencia de los pasivos, pues por tratarse de un delito de peligro, el incumplimiento de las obligaciones primarias de orden económico, nacidas del matrimonio (sin distinguir la ley en cuanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio), podría generar un daño no previsto ni querido por el agente, de modo que la conducta antijurídica se ajusta a un abandono de las obligaciones matrimoniales que desde luego están prescritas en el Código Civil para el Estado de Puebla, en cuyos artículos 323, 324 y 326, incluso, se establece que la obligación a sufragar los gastos para el sostenimiento del hogar se hace extensiva a la mujer, si ésta obtiene sueldo o ganancias que permitan contribuir al sostenimiento del hogar; de ahí que si el deudor alimentario incumple con la pensión a favor...

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