Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. II.1o.C.187 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.187 C
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192365
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Los autos reclamables en amparo indirecto dictados en ejecución de sentencia, deben distinguirse de los dictados para la ejecución de la misma (que no son todavía reclamables en amparo biinstancial, porque no son definitivos), en que, los primeros están constituidos por la última resolución dictada directa e inmediatamente a la ejecución del fallo, y que por su naturaleza ya no requieren de otra determinación legal y, los segundos, en que no constituyen la última resolución previa a la ejecución material, sino que están orientados a preparar y lograr tal objetivo. Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 711 del código procesal civil del Estado de México, la última resolución dictada en ejecución de sentencia de un juicio de división de cosa común, la constituye aquella que determine la forma en que se dividirá el predio, se desalojará, desocupará y entregará el bien, y no...

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