Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. VI.1o.C.22 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192372
MateriaDerecho Procesal

Los hechos contenidos en el escrito de contestación de demanda, no pueden beneficiar a quien los produce, dado que los mismos sólo conforman la base de la controversia y se encuentran sujetos a prueba; de ahí que si el demandado los afirma, o no hace referencia a alguno de los hechos expuestos por el actor, ya sea negándolos, indicando que los ignora o refiriéndolos como según él se realizaron, éstos deben tenerse por admitidos. De la misma manera, debe puntualizarse que la confesión ficta no es más que la ficción jurídica por medio de la cual la ley presume que el demandado a través de su conducta omisiva reconoce la certeza de los hechos que son la materia de las posiciones formuladas; de ahí que de igual forma, resulta verídico que la incomparecencia del absolvente trae como consecuencia que se presuman legalmente ciertos los hechos que la oferente de la misma pretendió acreditar a través de ésta. En tal virtud, es incuestionable que la negación de la demanda no resulta ser un medio eficaz para desvirtuar el valor probatorio que el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, otorga a la confesión ficta, porque aquélla, aparte de que no es un medio de prueba que pueda favorecer a quien la produce, es elaborada con el posible aleccionamiento de un abogado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR