Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. XX.1o.180 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.180 C
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192485
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Las sentencias pronunciadas en todas aquellas cuestiones de índole familiar, entre las que se encuentra la relativa a los alimentos, que se hayan dirimido en la forma y términos prescritos en el título décimo noveno, capítulo único, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, son reclamables mediante el juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, habida cuenta que del contenido de los numerales 983 al 997 del citado código adjetivo, de inmediato se arriba al conocimiento de que en ellos se prevé un juicio autónomo que culmina con una sentencia definitiva, en la que se resuelve en cuanto al fondo de la controversia suscitada; siendo así, resulta incontrovertible que dichas sentencias son de aquellas a que aluden los numerales 44 y 46 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin perjuicio de que de llegarse a tramitar el procedimiento referente a los alimentos, en vía incidental, como en la práctica se ha venido presentando, la resolución que ponga fin a la controversia, puede ser combatida mediante el juicio de amparo indirecto o biinstancial, al no darse en ese supuesto, la hipótesis de sentencia definitiva para los efectos del juicio de...

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