Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. VI.P.35 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.P.35 P
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192535
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 133 del Código de Defensa Social para el Estado, el plazo de dos años que establece el último precepto legal invocado para la prescripción de la acción penal de los delitos que se persiguen a petición de parte ofendida, comienza a correr: a partir del día en que se cometió el delito si fuera consumado; del momento en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado; desde que cesó la consumación del delito, si éste es permanente; y, desde el día en que hubiera realizado el último acto de ejecución...

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