Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. VI.P.17 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.P.17 P
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192569
MateriaPenal

El legislador poblano, en la fracción IV del artículo 374 de la citada legislación, definió como vehículos de motor a las motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes, y en el diverso numeral 375, fracciones I y II, estableció que se impondrá la sanción señalada, en la primera disposición mencionada, a quien enajene o adquiera uno o más vehículos de motor, a sabiendas de que dicho vehículo o vehículos sean robados, o cuando se enajene o adquiera por tres o más veces uno o más de esos vehículos, sin cerciorarse previamente de la legítima procedencia. Luego, si en un caso se llega a convenir que el sujeto activo enajenó un automóvil, a sabiendas de que era robado, la conducta entonces encuadra en la norma acabada de señalar (artículo 375), de modo que si la autoridad judicial lo sanciona con base en el artículo 376, fracción III, del propio código, que contempla como delito la enajenación o adquisición de "cosas muebles", sin cerciorarse previamente de la legítima procedencia, o a sabiendas de que la cosa era robada, incurre en una inexacta aplicación de la ley, ya que no es posible en este...

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